I - Marco general

De conformidad con sus principios y las disposiciones reglamentarias, la sociedad de gestión prioriza los intereses de sus clientes, con el objetivo de impedir cualquier situación de « conflicto de intereses ». Se toman medidas para evitar que la presencia de intereses distintos, en un momento dado, ponga en peligro la consecución de este objetivo.

  • Se vigila en concreto el pleno respeto de la primacía de los intereses de los clientes. Unas normas precisas definen las condiciones en las cuales debe efectuarse la comercialización. Basada en el conocimiento del cliente y de sus expectativas, la oferta comercial incluye en particular una información detallada sobre las características de los Fondos propuestos y sobre la duración recomendada de la inversión
  • Los Fondos propuestos a los clientes se tratan con equidad, sin que ese asigne ninguna ventaja concreta a uno de ellos en detrimento de otro. Más en general, los colaboradores deben ejercer sus funciones con honestidad, diligencia y lealtad, de conformidad con las disposiciones aplicables a la sociedad gestora en materia deontológica. Los intereses de los clientes prevalecen, tanto frente a los intereses personales de los colaboradores como frente a los intereses propios de la entidad a la que pertenezcan.
  • La preeminencia de los intereses de los clientes implica igualmente que determinadas funciones sean ejercidas con la independencia y la confidencialidad necesarias. La organización por grandes líneas de funciones tiene como objeto, en concreto, responder a esa necesidad. Dentro de este dispositivo se incluyen procedimientos como la « Muralla china » cuyo objetivo consiste en evitar la circulación indebida de información confidencial o privilegiada.
  • Los colaboradores que por razón de sus funciones se encuentren más particularmente expuestos a encontrarse en situación de conflicto de intereses o a poseer información confidencial o privilegiada, se encuentran sometidos, por su parte, a obligaciones específicas para las operaciones que deseen realizar a título personal en instrumentos financieros.
  • La sociedad gestora ha instaurado un dispositivo que pretende identificar, prevenir y gestionar los eventuales conflictos de intereses. Los servicios de control son los encargados de velar por la buena aplicación de las medidas adoptadas a tal efecto, y de las disposiciones reglamentarias al respecto, entre ellas las relativas a la información de los clientes.

II - Principales modalidades de aplicación

Identificación de los eventuales conflictos de intereses

Se ha establecido una cartografía para identificar los eventuales conflictos de intereses que pudieran producirse directa o indirectamente entre las distintas actividades ejercidas o entre las entidades del grupo Crédit Mutuel Alliance Fédérale. Estos conflictos de intereses son aquellos que pueden presentarse entre, por un lado, los propios proveedores de servicios, las personas situadas bajo su autoridad o que actúen por su cuenta, o cualquier otra persona directa o indirectamente vinculada a ellos mediante una relación de control y, por otra parte, sus clientes, o bien entre dos clientes, en el momento de la prestación de cualquier servicio de inversión o de cualquier servicio vinculado, o de una combinación de esos servicios.

Para la realización de esta cartografía, la identificación de los eventuales conflictos de intereses se apoya en los textos reglamentarios y en el respeto a los principios indicados más arriba en materia de primacía de los intereses de los clientes, de equidad en el tratamiento de los clientes, de separación de funciones y de independencia de las mismas.

Prevención de los eventuales conflictos de intereses:

La prevención de los eventuales conflictos de intereses se basa en las principales medidas siguientes :

  • disposiciones sustanciales que pretenden evitar cualquier interferencia inapropiada entre actividades (locales separados, habilitaciones específicas, normas en materia de conservación y de transmisión de información)
  • una organización adaptada en el seno de los propios servicios (en particular con un sistema jerárquico correspondiente a las funciones ejercidas)
  • procedimientos que pretenden, en concreto, recordar la primacía de los intereses de los clientes en la gestión y la comercialización de los Fondos, prevenir la difusión indebida de información, formalizar las normas aplicables en materia deontológica, y preservar la independencia de las funciones que lo requieran.
  • controles regulares sobre la aplicación de estas normas y procedimientos

Gestión de eventuales conflictos de intereses:

Se hace un repertorio de los conflictos de intereses potenciales o existentes, y se instauran disposiciones adecuadas para garantizar la resolución.

En caso de que las medidas adoptadas no fueran suficientes para garantizar, con una certidumbre razonable, que se descarte el riesgo de conculcación de los intereses del cliente, este último será informado de conformidad con las disposiciones reglamentarias.